• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA BELEN CASTELLO CHECA
  • Nº Recurso: 716/2022
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 523/2023
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
  • Nº Recurso: 365/2023
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
  • Nº Recurso: 1263/2022
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 54/2023
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FUNCION PUBLICA
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 1220/2020
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OTROS DERECHOS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 644/2024
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en esta sentencia el carácter recurrible de la sentencia de instancia, que resolvía una demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, a la que se anudaba una pretendida vulneración de derechos fundamentales, con petición de indemnización por daños morales . La Sala de suplicación se remite a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha modificado la anterior doctrina de la Sala y que sostiene que no cabe recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo, aunque incorpore reclamación de cuantía superior a 3.000 euros derivada de aplicar la decisión empresarial impugnada. Considera que en este caso la sentencia no debería acceder a la suplicación por razón de la materia, sin embargo hace una interpretación extensiva del artículo 191.3 d) de la LRJS y admite el recurso únicamente para revisar la excepción procesal de "cosa juzgada", que había estimado la sentencia recurrida, pronunciamiento que acaba confirmando.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA PATRICIA RIVAS MORENO
  • Nº Recurso: 102/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 717/2021
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANGELICA AGUADO MAESTRO
  • Nº Recurso: 652/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Del importe de la reclamación por rentas de los meses de abril, mayo y junio del año 2020, siendo el objeto de arriendo un Hotel, se aplica la doctrina de rebus sic stantibus dadas las medidas de confinamiento, alarma y restricción de aforos vigente en aquella época, por causa extraordinaria de COVID 19 que afectó, obviamente -aun no aportando la demandada sus cuentas contables- a los ingresos de la arrendataria y se reduce en un 50 %. La demandada debe abonar los importes de IBI dado que el pacto de compensación por reparaciones no lo acredita. A su vez entre litigantes hubo un contrato de venta de un dominio que no resulta inhábil para el funcionamiento del Hotel dado que se disponía de otro propiedad de la actora y se obliga a la demandada a su reintegro. Se fija la condena solidaria de la fiadora, persona física que ostenta condición de consumidora y la cláusula supera el control de transparencia; no aparece dispersa u oculta y la fianza forma parte de contrato de arrendamiento y no puede pasar desapercibido a dicha persona, no limitándose a la simple renuncia de los beneficios de orden, excusión y división sino que explica suficientemente los efectos jurídicos y económicos que implica esa renuncia.

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