Resumen: Se debate en esta sentencia el carácter recurrible de la sentencia de instancia, que resolvía una demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, a la que se anudaba una pretendida vulneración de derechos fundamentales, con petición de indemnización por daños morales . La Sala de suplicación se remite a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha modificado la anterior doctrina de la Sala y que sostiene que no cabe recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo, aunque incorpore reclamación de cuantía superior a 3.000 euros derivada de aplicar la decisión empresarial impugnada. Considera que en este caso la sentencia no debería acceder a la suplicación por razón de la materia, sin embargo hace una interpretación extensiva del artículo 191.3 d) de la LRJS y admite el recurso únicamente para revisar la excepción procesal de "cosa juzgada", que había estimado la sentencia recurrida, pronunciamiento que acaba confirmando.
Resumen: Del importe de la reclamación por rentas de los meses de abril, mayo y junio del año 2020, siendo el objeto de arriendo un Hotel, se aplica la doctrina de rebus sic stantibus dadas las medidas de confinamiento, alarma y restricción de aforos vigente en aquella época, por causa extraordinaria de COVID 19 que afectó, obviamente -aun no aportando la demandada sus cuentas contables- a los ingresos de la arrendataria y se reduce en un 50 %. La demandada debe abonar los importes de IBI dado que el pacto de compensación por reparaciones no lo acredita. A su vez entre litigantes hubo un contrato de venta de un dominio que no resulta inhábil para el funcionamiento del Hotel dado que se disponía de otro propiedad de la actora y se obliga a la demandada a su reintegro. Se fija la condena solidaria de la fiadora, persona física que ostenta condición de consumidora y la cláusula supera el control de transparencia; no aparece dispersa u oculta y la fianza forma parte de contrato de arrendamiento y no puede pasar desapercibido a dicha persona, no limitándose a la simple renuncia de los beneficios de orden, excusión y división sino que explica suficientemente los efectos jurídicos y económicos que implica esa renuncia.